Con fecha 11 de agosto de 2008 fue aprobada la Ley N° 18.331 sobre Protección de Datos Personales y Acción de Habeas Data.

La ley acerca el sistema de protección de datos de la República Oriental del Uruguay al sistema europeo, procurando una adecuada protección de los datos personales a la vez que la facilitación del comercio con la Unión Europea.

Por primera vez nuestro país posee una ley general sobre protección de datos personales que tiene un alcance amplio en tanto se aplica a todas las bases de datos personales. Su característica más saliente hace relación a la necesidad de recabar el consentimiento al momento de la colecta de los datos, aunque con excepciones.

Explicita los derechos de los titulares de los datos: derecho de información frente a la recolección de los datos, derecho de acceso, derecho de rectificación, derecho de actualización, inclusión, supresión, derecho de impugnación de valoraciones personales, así como derechos específicos referentes a la comunicación de los datos. Genera una categoría de derechos especialmente protegidos (datos sensibles, relativos a la salud, a las telecomunicaciones, utilizados con fines de publicidad, relativos a la actividad comercial y crediticia). Posee una expresa disposición sobre transferencia internacional de datos. Regula las bases de datos de titularidad pública y privada. Crea un órgano de control, estableciéndose un procedimiento especial de carácter administrativo y la acción de habeas data.

Texto Ley N° 18331 de 11 de agosto de 2008.