El Convenio del Consejo de Europa N° 108 de 28 de enero de 1981, para la Protección de las Personas con relación al Tratamiento Automatizado de Datos de Carácter Personal, entró en vigor el 1 de octubre de 1985. Es un instrumento internacional de carácter vinculante que recoge los principios básicos para la protección de la privacidad en relación con la protección de datos personales y la transferencia internacional de datos, que viene a complementarse con su Protocolo Adicional respecto a las autoridades de control y los flujos transfronterizos de datos hacia países y organizaciones que son parte del mismo. Al momento, cuenta con la firma de 38 países y la ratificación de 32. El Convenio 108 garantiza a los ciudadanos de los Estados contratantes el respeto de sus derechos y libertades y, más específicamente, el derecho a la vida privada frente a los tratamientos de datos personales, conciliando de esa forma el respeto a la vida privada con la libre circulación de información entre los Estados. Contiene disposiciones relativas a los principios básicos de calidad de los datos y a los derechos de los titulares de los datos. Señala criterios que regulan el tratamiento de datos y su flujo transfronterizo. Crea un Comité Consultivo y prevé la existencia de una Autoridad de Control. Texto del Convenio 108.